Es el encargado de administrar el Estado.
En nuestro país este poder está radicado en el Presidente de
la República, en su calidad de Jefe de Estado, de acuerdo a la Constitución de
la República. Su autoridad alcanza, además, a “la conservación del orden
público en el interior y la seguridad
externa de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes. (Artículo
24).
El Presidente de la República durará 4 años en el cargo y no puede ser reelegido para el período siguiente. Las elecciones serán directas por mayoría absoluta de sufragios (50% + 1 voto como mínimo). Si ningún candidato obtuviese mayoría absoluta, se procederá a una nueva elección entre los que obtuvieron las votaciones más altas. El Presidente de la República tiene la obligación, una vez al año, de dar cuenta de la situación política y administrativa del país (esta cuenta pública se realiza por tradición el día 21 de mayo de cada año).
a) Las funciones de gobierno:
El gobierno dirige la administración del país. Ejecuta y
vela por el cumplimiento de las leyes aprobadas en el Parlamento, atiende todos
los asuntos de la política interna y
conduce al país en la política internacional .Gobernar es dirigir, impulsar.
b) Las funciones administrativas:
La función de administrar, en cambio, tiene por objeto la
aplicación o cumplimiento de las medidas
de Gobierno, o sea, más concretamente, la atención de los Servicios Públicos
destinados a concurrirá la ejecución del pensamiento del Gobierno de turno, a
la aplicación de las leyes de interés general. Administrar es ejecutar, obrar.